2014 |
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Resolución 523 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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Adopta la definición de Reciclador de Oficio Habitante Calle como la persona sin distinción de sexo, raza que recoge y transporta el material potencialmente reciclable para su aprovechamiento, que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria y que ha roto vínculos con su entorno familiar. Así mismo, establece los requisitos para la inclusión en el registro único de recicladores -RURO-, de los reciclado-res de oficio. |
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2014 |
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Sentencia 385 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Con base en la jurisprudencia constitucional, se concluye que las relaciones familiares de la persona en situación de calle pueden romperse o conservarse, sin que ello incida de manera decisiva en la calificación de la persona como habitante de la calle, pues esta situación se define a partir de criterios socioeconómicos y geográficos, lo cual queda demostrado cuando se repara en que, en ocasiones la familia carece de medios para brindar apoyo material, o todos sus miembros comparten la condición de indigencia y en que no en todos los casos el hecho de habitar en la calle está precedido de una ruptura abierta y radical con el entorno familiar. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión. |
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