Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Víctimas en Condición de Discapacidad
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 767 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se ha referido a la protección especial de la que son merecedoras las víctimas del conflicto armado en condición de discapacidad. La mayoría de estos pronunciamientos se han dado en torno del caso de las personas que padecen el desplazamiento forzado. Acerca de las personas en situación de discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha reconocido el impacto cualitativamente diferencial y agravado que el desplazamiento forzado ejerce sobre las personas con discapacidad, al igual que sobre sus familias.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes. 1.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 2.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 3.Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 4.Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 5.Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. 6.Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. 7.Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 8.Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). 9.Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.
 

 
2019   Resolución 024 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Establece apoyo para las víctimas con condición de discapacidad, para lo cual los delegados principales y/o miembros de los espacios de participación, con discapacidad, deberán remitir a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el certificado donde se acredite esta condición.
 

 

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