2004 |
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Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. En ese sentido, están exonerados del deber de denunciar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero, contra sus parientes dentro del grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. |
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2014 |
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Sentencia 848 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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En efecto, dentro del diseño del procedimiento penal, la actuación del sistema de administración de justicia comienza con la noticia criminal, que de manera regular se obtiene a través del acto de denuncia, y una vez iniciada, se despliega oficiosamente. Es así como el artículo 66 de la Ley 906 de 2004 establece que la Fiscalía General de la Nación, debe encargase de ejercer la acción penal y de realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en esta código. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renuncia a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías |
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