Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Mandato
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Por lo tanto, El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez. Ahora bien, el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. Ahora bien, El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo. En este mismo sentido, el mandante es obligado a: proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; pagarle la remuneración estipulada o usual; pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes; indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato. Finalmente, El mandato termina: por el desempeño del negocio para que fue constituido; por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; por la revocación del mandante; la renuncia del mandatario; por la muerte del mandante o del mandatario; por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; por la interdicción del uno o del otro.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento. En este decreto se estipulan los derechos y obligaciones del mandatario y del mandante y la extinción del mandato. Ahora bien, La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a personas que públicamente ostenten el carácter de comisionistas, por el sólo hecho de que no la rehúsen dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibieron la propuesta respectiva. De igual manera el contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar.
 

 
2013   Fallo 122 de 2013 Consejo de Estado  

En el presente caso resulta claro, que al haber firmado los contratos de mandato entre la empresa Ciudad Limpia E.S.P. y los distintos municipios boyacenses con que se celebraron, el actor, independientemente de su calidad de mandatario con representación o apoderado, incurrió en el verbo rector de la inhabilidad establecida por el legislador, a saber, intervino en la celebración del contrato. De tal forma, por lo anteriormente expuesto, el cargo por la violación al debido proceso por aplicación analógica de una inhabilidad, al confundirse la representación legal de una sociedad prestadora de servicios públicos con un mandato con representación, será desechazado .
 

 

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