2016 |
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Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Los sujetos pasivos del monotributo son las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones: 1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT. 2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados. 3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario. 4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). |
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