2016 |
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Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional
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Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse a un régimen de exportación, cumpliendo para el efecto con las correspondientes formalidades aduaneras previstas en los capítulos I a lIl del presente título o a una operación aduanera especial de salida, conforme a lo señalado en el capítulo IV del presente título, para lo que se deberá cumplir con el procedimiento que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Asi mismo, reglamenta l exportación definitiva, la exportación de muestras sin valor comercial, la exportación de café, la exportación temporal, la exportación por tráfico postal, la exportación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, las exportaciones realizadas por viajeros y la exportación por redes, ductos o tuberías. |
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