2014 |
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Sentencia C-577 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se pronuncia en el sentido de estarse a lo resuelto en la sentencia C-579 de 2013, que declaró la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2012, que incorporó el artículo 66 transitorio de la Constitución Política. Del análisis señaló que el artículo transitorio 67 de la Constitución no sustituye la Constitución porque: a) Resulta acorde con el principio definitorio de participación política inherente al marco jurídico democrático y participativo, tal y como el mismo fue consagrado por el régimen constitucional vigente; y b) En tanto, en el caso de los desmovilizados que sean seleccionados y condenados en el marco del proceso de justicia transicional, el artículo transitorio 67 tiene como presupuesto el cumplimiento de una serie de condiciones establecidas por el propio Acto Legislativo 1 de 2012, que garantizan que no se eluda el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves vulneraciones a los derechos humanos. |
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2016 |
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Sentencia T-023 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La desmovilización es un hecho que, en sí mismo, justifica un tratamiento constitucional favorable, pues la consecución de la paz no solo es una finalidad constitucionalmente relevante, sino también un derecho y un deber establecido en el artículo 22 Superior, razones por las cuales es imprescindible que todas las autoridades públicas, incluido el juez constitucional, dirijan sus actuaciones a lograr la eficacia de los procesos de desmovilización, tanto individuales como colectivos. |
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