Documentos para EDUCACIÓN :: Obligación Estatal
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia T-055 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La asequibilidad o disponibilidad del servicio de educación implica que el Estado está obligado, a: (i) abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas; (ii) crear y/o financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todas aquellas personas que demandan su ingreso al sistema educativo y, (iii) invertir en recursos humanos (docentes y personal administrativo) y físicos (infraestructura y materiales educativos, entre otros) para la prestación del servicio. En el caso concreto, la Sala encuentra que no se vulnera el derecho a la educación cuando una entidad territorial certificada adelanta el procedimiento y las acciones conducentes al cumplimiento de los requisitos para la contratación del servicio público educativo y decide no contratar con entidades educativas no oficiales porque no se demostró insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas de carácter oficial. En este caso, además, debe destacarse que la demandante, sin acudir previamente a la Secretaría de Educación de Medellín con el fin de viabilizar el cupo educativo de su hijo menor, promovió la acción constitucional para exigir que el niño fuera matriculado en una institución educativa de carácter particular que no cumplió con uno de los requisitos para ser incluida en el Banco de Oferentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, revoca el fallo de tutela y en su lugar, niega el amparo del derecho fundamental a la educación del menor.
 

 
2017   Sentencia T-085 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las obligaciones estatales en relación con el derecho a la educación son: (i) asegurar el funcionamiento efectivo de instituciones educativas y programas en cantidad suficiente para atender la demanda educativa disponibilidad-; (ii) ofrecer en los centros de educación condiciones para que toda la población acceda a los servicios sin ninguna discriminación, y asegurar que en independencia de los recursos económicos y la ubicación geográfica todos los menores de edad lo logren accesibilidad; (iii) garantizar que, de forma y de fondo, la enseñanza, los programas y los métodos pedagógicos sean de calidad y resulten pertinentes y adecuados de conformidad con la comunidad y la cultura a la que se dirigen aceptabilidad; y por último (iv) velar porque el sistema educativo se ajuste a las necesidades de los educandos y de su entorno para efecto de asegurar la permanencia de aquellos en los programas de educación adaptabilidad.
 

 

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