Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Juramento Estimatorio
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-067 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha reconocido esta diferenciación: En el del juramento estimatorio (art. 211 C.P.C.), la ley defiere al acreedor la facultad de "estimar en dinero el derecho demandado" y, en el otro, en el del juramento deferido por la ley o supletorio (art. 212 C.P.C.), se faculta al juez para pedir el juramento a una de las partes, a fin de suplir una prueba que por renuencia de la parte contraria no pudo ser practicada. La corte declara exequible la expresión la diferencia entre la cantidad estimada y la cantidad probada, contenida en el inciso 4º del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 de 2014, por los cargos analizados en la sentencia.
 

 

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