Documentos para DECLARACIONES TRIBUTARIAS :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2016   Fallo 00275 de 2016 Consejo de Estado  

La sanción por no declarar dentro del mes siguiente al emplazamiento o a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, será equivalente a: En el caso que la omisión de la declaración se refiera al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, al impuesto de espectáculos públicos o al impuesto de loterías foráneas, será equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) de los ingresos brutos obtenidos en Bogotá D. C. en el período al cual corresponda la declaración no presentada, al 0.1% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada por dicho impuesto, la que fuere superior; por cada mes o fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo que impone la sanción. En el caso de no tener impuesto a cargo, la sanción por no declarar será equivalente a 1,5 salarios mínimos diarios vigentes al momento de proferir el acto administrativo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. En el presente caso la Sala considera que se deben anular los actos demandados pues la sanción por no declarar es improcedente habida cuenta de que el presupuesto de hecho constitutivo de la infracción, esto es, no declarar, desapareció. Esto teniendo en cuenta que la sala en reiteradas ocasiones ha manifestado que si el contribuyente declara aun después de vencido el plazo concedido en el emplazamiento, no debe imponérsele la sanción por no declarar, pues, lo que se censura con dicha sanción, es la omisión del deber de declarar, omisión que no se presenta cuando el contribuyente declara, aunque tardíamente. Por lo tanto, la Sala procede a fallar: Revócanse los numerales primero y segundo de la sentencia del 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Impresistem S.A. el Distrito Capital de Bogotá. En su lugar, Anúlanse los actos administrativos demandados.
 

 
2019   Decreto 091 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, lo cual se realizará hasta el 28 de junio de 2019. Se adopta la presente disposición, encaminada a la aplicación en el Distrito Capital del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, con el fin de mejorar la gestión tributaria.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00617 de 2019 Consejo de Estado  

Unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado para adoptar las siguientes reglas relacionadas con sanciones, autoliquidaciones tributarias, el cálculo sobre las infracciones del deber de informar y sus respectivas cuantías, en aras de determinar la sanción aplicable a cada caso, estas reglas jurisprudenciales de unificación rigen para todas las conductas infractoras del deber de informar ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, es decir, del 29 de diciembre de 2016.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) versan sobre los hechos sancionables tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; esto es, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
 

 

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