2014 |
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Fallo 00580 de 2014 Consejo de Estado
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Identifica las diferencias entre la capacidad jurídica de una entidad para celebrar contratos estatales y las limitaciones y facultades del representante legal para obligarla, siendo la primera la carencia de este elemento necesario para celebrar contratos, mientras que las restricciones del representante legal el marco en que puede obligar a la persona jurídica. |
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2016 |
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Fallo 02518 de 2016 Consejo de Estado
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En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas está circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, pero, también, que se entienden incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. En el presente caso la objeción de la demandante frente a la propuesta de la sociedad Dismacol Ltda. tiene que ver con su capacidad para celebrar el contrato objeto de la licitación pública 002 de 2000, es decir, con su capacidad de ejercicio. Asi mismo una vez revisado el contenido del objeto social de Dismacol Ltda la Sala concluye que no le asiste razón a la parte demandante al aseverar que la adjudicataria no tenía capacidad para suministrar los materiales, insumos y elementos necesarios para prestar el servicio de aseo y de cafetería |
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