2014 |
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Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado. |
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2016 |
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Sentencia T-242 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La asociación para la práctica del deporte puede darse dentro del Sistema Nacional del Deporte, o por fuera de éste, pues las personas son libres de reunirse con otras para desarrollar actividades, compartir sus intereses y emprender un proyecto deportivo. El artículo 38 de la Constitución determina que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. El derecho fundamental a asociarse es una libertad de la que gozan todas las personas, que comporta tanto la posibilidad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y emprender proyectos económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, como la facultad de abstenerse de formar parte de determinada organización. |
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