Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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Los nacionales colombianos, tanto por nacimiento como por adopción tendrán derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana. Para efectos de renunciar a la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana. El escrito deberá presentarse personalmente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores o los consulados de Colombia. El funcionario ante quien se presente el memorial de renuncia de la nacionalidad colombiana procederá a elaborar el Acta correspondiente. (Artículos 2.2.4.1.19. al 2.2.4.1.21.). ahora bien, Podrán recuperar la nacionalidad colombiana los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9° de la Constitución anterior, y quienes renuncien a ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 43 de 1° de febrero de 1993. (Artículos 2.2.4.3.1. al 2.2.4.3.6.) |
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2016 |
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Sentencia C-520 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La nacionalidad es un derecho humano y constitucional, lo que significa, en términos sencillos, que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad y a no ser privada de ella. De igual manera, la privación de la nacionalidad es una grave violación a la dignidad humana, al punto que la comunidad internacional ha celebrado un instrumento específicamente diseñado para combatirla. La corte interamericana
resaltó, que el derecho tiene una dimensión positiva, que consiste en que cada ser humano tenga una nacionalidad, y una negativa, que se cifra en que las personas no sean privadas de esta, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que cada estado, en ejercicio de su soberanía, decida reconocerla a quien antes era extranjero, y en consecuencia, la persona tenga más de una nacionalidad.
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2017 |
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Sentencia T-421 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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En Colombia, la nacionalidad se constituye como derecho fundamental reconocido en el artículo 96 de la Constitución Política, precitado. Sobre este asunto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones. En las sentencias C-893 de 2009, C-622 de 2013 y C-451 de 2015 se recordó que la nacionalidad es el vínculo legal, o político-jurídico, que une al Estado con un individuo y se erige como un verdadero derecho fundamental en tres dimensiones: i) el derecho a adquirir una nacionalidad; ii) el derecho a no ser privado de ella; y iii) el derecho a cambiarla. En tal sentido, la SU-696 de 2015 concluyó que el hecho de ser reconocido como nacional permite, además, que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades inherentes a la pertenencia a una comunidad política. En materia legislativa, el artículo 96 Superior fue desarrollado mediante la Ley 43 de 1993, en la que se establecieron las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Concretamente respecto de los hijos de padres colombianos nacidos en el exterior, previó en su artículo 2º que la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. En razón de lo expuesto la Sala concluye que la Registraduría de Barranquilla desconoció los derechos fundamentales a la nacionalidad y personería jurídica del accionante, al haber incurrido en un exceso ritual manifiesto por no haberle permitido acreditar su nacimiento a través de 2 testigos, tal y como lo permite la normativa. |
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2023 |
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Ley 2332 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Establece los requisitos y disposiciones referentes a los procedimientos de adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana |
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2023 |
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Sentencia C-113 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, contenida en el literal e del art. 67 del Decreto Ley 2241, por el cual se adopta el Código Electoral, toda vez que es incompatible con la Constitución en cuanto el artículo 98 de la Constitución sólo prevé como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad, y el 96, por su parte, que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
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Derecho a la Nacionalidad
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