2017 |
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Sentencia T-421 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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Los extranjeros presentes en un Estado pueden ser de diferentes tipos: migrantes o refugiados. De acuerdo con la ACNUR, los primeros son aquellos que eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o educación, por reunificación familiar, o por otras razones. A diferencia de los refugiados, quienes no pueden volver a su país, los migrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno. Los segundos son personas que huyen de conflictos armados o persecución. Con frecuencia, su situación es tan peligrosa e intolerable que deben cruzar fronteras internacionales para buscar seguridad en los países cercanos y, entonces, convertirse en refugiados reconocidos internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados, el ACNUR y otras organizaciones. Son reconocidos como tal, precisamente porque es muy peligroso para ellos volver su país y necesitan asilo en algún otro lugar. |
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2018 |
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Resolución 740 de 2018 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Establece un nuevo plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), para los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, el cual será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. |
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