2016 |
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Sentencia C-567 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Constitución establece toda una serie de principios orientados a la protección de la cultura, a partir de los cuales es razonable inferir que el Estado puede, legítimamente, autorizar la financiación pública de manifestaciones culturales. Así, en la sentencia C-766 de 2010 la Corte señaló que el Estado podría promocionar, promover, respaldar o tener acciones de expreso apoyo y protección jurídica respecto de manifestaciones que, incluyendo algún contenido religioso, tuvieran un claro e incontrovertible carácter de manifestación cultural para un grupo o comunidad de personas dentro del territorio colombiano. |
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