Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1984 |
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Decreto 012 de 1984 Nivel Nacional
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Reglamenta los artículos 710 del Código Civil sobre las especies náufragas rescatadas, se considerarán antigüedades naufragas tendrán la naturaleza especial que se señala en dicho artículo, y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971. |
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2008 |
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Ley 1242 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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Establece las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras las cuales se regulan en este decreto. El personal marítimo de tierra comprende aquellas personas que desempeñan en tierra actividades estrechamente relacionadas con la construcción, reparación, reconocimiento e inspección, administración, aprovisionamiento, actividades periciales, seguros, corretajes y flotamiento de naves, y otras actividades similares. (Artículo 2.4.1.1.1.1 al 2.4.6.4.7). |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
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La Dirección General Marítima DIMAR establecerá la reglamentación técnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que intervengan en las actividades de qué trata el artículo 4º de la Ley 1675 de 2013, definirá aspectos relativos a tripulación, a equipos de investigación y a las competencias de los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (Artículo 2.7.1.1.4.) |
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2021 |
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Ley 2181 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Garantiza la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) regulando los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada. |
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2021 |
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Resolución 2383 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta medidas preventivas transitorias en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea y vía marítima a través de cruceros y se aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte aéreo, agencias de aduana, a los departamentos, a los operadores de puertos, líneas de crucero, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los tripulantes y pasajeros de medios de transporte aéreo y marítimo internacional. |
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2022 |
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Decreto 557 de 2022 Nivel Nacional
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Adiciona el art. 2.4.1.2.1.3 al Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada. |
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2023 |
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Decreto 307 de 2023 Nivel Nacional
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Establece responsabilidades dentro del Sistema Nacional de Búsqueda y Salvamento marítimo, la Dirección General Marítima, asumirá la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. |
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Normas Aplicables
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