1984 |
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Decreto 012 de 1984 Nivel Nacional
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Reglamenta los artículos 710 del Código Civil sobre las especies náufragas rescatadas, se considerarán antigüedades naufragas tendrán la naturaleza especial que se señala en dicho artículo, y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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La declaración de protección marítima consiste en un documento donde se registran las medidas de protección marítima y responsabilidades acordadas entre el buque y la instalación portuaria, o entre buque-buque. Es decir, medidas de seguridad desde el punto de origen hasta el punto de destino del buque. En el caso de que un buque, una Instalación Portuaria, o una Autoridad Designada soliciten una declaración de protección marítima a un buque de bandera colombiana operando en jurisdicción extranjera, el Oficial de Protección del Buque deberá acusar recibo de la solicitud, examinar las medidas de protección oportunas e informar a la Autoridad Marítima Nacional por el medio y el canal que se establezca. (Artículo 2.4.6.4.1.) |
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