Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional
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El Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquella que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Por consiguiente, se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. |
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1997 |
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Sentencia C-572 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declara la exequibilidad del numeral 4 del artículo 4o., y los artículos, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 de 1994 y la inexequibilidad del parágrafo del artículo 39, ordenando que las armas de uso restringido ( y sus municiones ) autorizadas a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad deberán ser devueltas al Comando General de las Fuerzas Militares, en el término de seis (6) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. La devolución se hará en las precisas condiciones señaladas en la décima cuarta consideración de esta sentencia. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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El Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Es así que, se dictan disposiciones referentes con los deberes y obligaciones de los Servicios Especiales de Vigilancia, duración, dirección, licencia de funcionamiento transitoria, y requisitos. (Artículo 2.6.1.1.1.1.1 al 2.6.1.1.6.8). |
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2019 |
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Resolución 201913 de 2019 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Reasume la función de Autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada el uso de medio canino y el Registro de Caninos. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición. |
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2022 |
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Decreto 1565 de 2022 Nivel Nacional
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Adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. |
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Servicio Especial de Vigilancia y Seguridad Privada
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