Documentos para VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA :: Servicio Especial de Vigilancia y Seguridad Privada
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional  

El Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquella que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Por consiguiente, se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
 

 
1997   Sentencia C-572 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del numeral 4 del artículo 4o., y los artículos, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 de 1994 y la inexequibilidad del parágrafo del artículo 39, ordenando que las armas de uso restringido ( y sus municiones ) autorizadas a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad deberán ser devueltas al Comando General de las Fuerzas Militares, en el término de seis (6) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. La devolución se hará en las precisas condiciones señaladas en la décima cuarta consideración de esta sentencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

El Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Es así que, se dictan disposiciones referentes con los deberes y obligaciones de los Servicios Especiales de Vigilancia, duración, dirección, licencia de funcionamiento transitoria, y requisitos. (Artículo 2.6.1.1.1.1.1 al 2.6.1.1.6.8).
 

 
2019   Resolución 201913 de 2019 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Reasume la función de Autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada el uso de medio canino y el Registro de Caninos. Sobre los actos administrativos que se emitan a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, sólo procederá el recurso de reposición.
 

 
2022   Decreto 1565 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.
 

 

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