Documentos para PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia C-685 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaro inexequibles los artículos 59 de la Ley 224 de 1995, 18 de la Ley 225 de 1995 y 121 del decreto 111 de 1996 precisa que por obvias razones de seguridad jurídica, la presente sentencia sigue la regla general, según la cual los efectos de la misma sólo comienzan a partir de su notificación. A partir de tal fecha, el Gobierno dará aplicación a la presente sentencia, conforme lo señala el artículo 115 del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual regula los efectos de una inexequibilidad parcial de normas del presupuesto. La ley de presupuesto se expide anualmente. Ahora bien, ha sido una práctica usual reproducir en los distintos presupuestos muchas de las "disposiciones generales" contenidas en las leyes de años precedentes, por lo cual es factible que el Congreso -en su legítimo ejercicio del poder de aprobar el presupuesto- y el Gobierno -en ejercicio de sus competencias de formulación, liquidación y ejecución del mismo- hayan considerado la posibilidad de introducir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales una disposición con el mismo contenido normativo del artículo 59 de la Ley 224 de 1995, declarado inexequible en esta sentencia. En tales condiciones, es necesario resaltar que la Constitución confiere a las decisiones que la Corte Constitucional profiere en ejercicio del control de las normas legales una particular fuerza normativa, puesto que establece que ellas "hacen tránsito a cosa juzgada constitucional" (CP art. 243). Tales decisiones tienen entonces efectos obligatorios erga omnes.
 

 
2001   Sentencia C-442 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible la expresión: con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional a partir del primero de enero de 2002 y por ende se concede al Congreso Nacional plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 para producir regulación legal requerida para el funcionamiento del Fondo de Compensación Interminesterial.
 

 
2004   Sentencia C-568 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional preciso que las expresiones que ordenan que el aforo en la Ley Anual del Presupuesto sea realizado hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia inciden en la cantidad de recursos que podrían ser transferidos. A pesar de la poca claridad que ofrece la norma analizada, se puede concluir que ésta se refiere a un estimativo o cálculo, que se hace de la participación para educación, salud o propósitos generales del Sistema General de Participaciones, en la Ley Anual de Presupuesto. Por su parte, dicha estimación tiene como punto de referencia el nivel de los giros que se realizan en la vigencia y no el monto establecido en la Constitución. Por lo tanto, la norma limita la estimación presupuestal, de la cual depende el nivel de los recursos apropiados y transferidos, a un límite máximo, fijado éste con base en el monto de los giros en la respectiva vigencia y no en los parámetros establecidos en la propia Constitución, razones por las cuales declara inexequible la expresión hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia contenida en los artículos 17, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001.
 

 
2005   Fallo 99712 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría General de la Nación determinó que el Presupuesto Nacional y los principios que lo inspiran son de trascendental importancia para el rodaje económico de la sociedad, a su lado, los presupuestos Departamentales y Municipales han adquirido una relevancia innegable en la nueva Constitución. Ahora, todos son parte de un mismo sistema de ingresos y gastos. El principio de la unidad de lo presupuestal, nace de la realidad que constituye el manejo unificado de la economía o de la parte oficial de la misma y de la existencia de unos fines y objetivos comunes a todos los presupuestos que se ponen en vigor anualmente.
 

 
2014   Sentencia C-386 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, toda vez que el artículo 15 fue introducido al texto del proyecto antecedente durante el trámite ante la plenaria del Senado de la República, razón por la cual, teniendo en cuenta que el primer debate adelantó en forma conjunta ante las comisiones económicas de las dos cámaras, esta norma solo surtió dos de los cuatro debates que conforme al artículo 157 superior son necesarios para la aprobación de un proyecto de ley. En tal medida, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. Paralelamente, la corporación constató también la vulneración del principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la carta, en la medida que la norma acusada y su contenido se apartan diametralmente de la temática prevalente en todas las demás disposiciones que integran esta ley, lo que así mismo implica contrariedad con el texto superior y justifica su expulsión del ordenamiento jurídico.
 

 
2015   Sentencia C-052 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 en razón a que desconoce el principio de unidad de materia al incluir una norma cuyo objeto no tiene conexión con la materia presupuestaria propia de con una Ley Anual de Presupuesto y también porque las disposiciones superan las limitaciones de tiempo de las normas presupuestales y no demuestran que su objeto persiga la estricta ejecución del presupuesto.
 

 
2018   Decreto 412 de 2018 Nivel Nacional  

Clasifica y desagrega, de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar Internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
 

 
2019   Radicación 00167 de 2019 Consejo de Estado  

Las leyes sobre presupuesto en Colombia mantienen la clasificación clásica que diferencia entre gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital). Los gastos de funcionamiento se han entendido tradicionalmente como los que se deben realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de la administración en general. Por otro lado la comprensión de los gastos de inversión se ha referido a aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público.
 

 
2021   Decreto 371 de 2021 Nivel Nacional  

Establece el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal de 2021.
 

 

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