Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Salas Amigas de la Familia Lactante
Año   Documento   Restrictor  
2017   Ley 1823 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas. El uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante puede hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo. Las entidades aquí mencionadas deben adecuar en sus instalaciones un espacio acondicionado, digno para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. Como consecuencia de lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las mismas, se establece el término que tienen las entidades y empresas privadas para realizar las adecuaciones físicas necesarias y las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación.
 

 
2017   Resolución 1594 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Adopta los lineamientos que en materia de bienestar contempla la Directiva 002 de 2017, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en favor de las servidoras del Instituto de Desarrollo Urbano a través de diferentes programas, entre ellos la Sala Amiga de Familia Lactante, la cual beneficiara a madres lactantes que laboren al servicio del instituto.
 

 
2018   Resolución 2423 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que éstas deben tener. Las disposiciones aplican a las entidades públicas del orden nacional y territorial del sector central y descentralizado; a las empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleados; a las secretarías de salud del orden municipal o distrital.
 

 

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