Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Control de Constitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia C-449 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

Examina la constitucionalidad, bajo la lupa de la Carta de 1991, de una Ley emitida en vigencia de la constitución de 1886, concluyendo que dicho examen debe hacerse bajo la nueva Carta Política porque de examinarse frente a una carta política derogada se llegaría a un fallo inocuo y porque la constitución de 1991 cubre retrospectivamente y de manera automática toda la legalidad pre-existente, impregnándola así con sus dictados superiores.
 

 
2016   Sentencia C-087 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual éste se presentó, como el conjunto integral del trámite legislativo. Sobre este punto, esta Corporación ha señalado que lo que debe ser objeto de análisis de constitucionalidad dentro de un Estado democrático de derecho, es la verificación del cumplimiento de todas las garantías constitucionales involucradas en el debate parlamentario, el quórum constituye uno de los elementos esenciales del debate parlamentario y su desatención afecta claramente el artículo 145 de la Constitución y constituye un vicio de trámite, pues implica la ineficacia de cualquiera de las decisiones que se adopten durante la sesión correspondiente. Sin embargo, una vez revisada el acta de la sesión y el video de la misma, puede concluirse que pese a las suspensiones de la votación no se afectó el quórum deliberatorio en el momento en el que se hizo el anuncio del Informe de Conciliación Proyecto de Ley. En mérito de lo expuesto la Corte declara exequible la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
 

 
2016   Sentencia C-208 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Sala el Congreso de la República tampoco violó las reglas de competencia de las comisiones constitucionales legislativas al no tramitar en las comisiones segundas un proyecto de ley cuyo tema central es complejo y supone abordar armónicamente diversas cuestiones, entre las que se cuentan normas de carácter económico y de comercio nacional e internacional, sino en las comisiones primeras, por cuanto estás se ocupan de los derechos, los deberes y las garantías. Teniendo en cuenta que buena parte de las normas tienen que ver con la restricción de derechos a personas que han incumplido sus deberes, como un medio para proteger los derechos de quienes han sido víctimas de esas conductas perseguidas, por ser contrarias a derecho, la decisión del Congreso es razonable y concuerda con los valores y principios constitucionales vigentes. Por tanto, tampoco considera la Corte que la Ley 1762 de 2015 pueda ser considerada inconstitucional con base en este argumento. Así se declarará en la parte resolutiva de la presente sentencia.
 

 
2017   Sentencia C-174 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El control constitucional de los decretos ley, dictados al amparo del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) jurisdiccional, razón por la cual no se examina su conveniencia u oportunidad, sino su conformidad con el orden constitucional; (ii) automático, en cuanto no requiere una acción pública de inconstitucionalidad ni, por su naturaleza, es susceptible de objeción gubernamental; (iii) participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; (iv) y posterior, pues consiste en la revisión de un decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor. El Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional determinar, además, si esta revisión conduce a un fallo que hace tránsito a cosa juzgada absoluta o relativa. observa que mientras el control de actos legislativos y leyes es automático y único, lo cual implica que la providencia que lo efectúe hace tránsito a cosa juzgada absoluta, el control de estos decretos leyes es automático posterior a su entrada en vigencia, pero no se prevé si es único o definitivo, y en consecuencia no es claro si la cosa juzgada es absoluta o relativa. Por tanto, el Concepto Fiscal le solicita a la Corte definir este problema.
 

 

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