2013 |
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Sentencia 826 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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El Control Fiscal por su parte es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de las contralorías de las entidades territoriales según está estipulado en los artículos 267 a 274 de la Constitución Política. Ésta es una función pública en la cual los entes designados para ejercerla vigilan la gestión fiscal de los servidores públicos, al igual que la de los particulares que manejen o administren fondos o bienes de la Nación. Esta vigilancia fiscal incluye de conformidad con el artículo 267 CP "un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Igualmente, es de señalar que el control fiscal se ha de realizar en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. |
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2020 |
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Resolución Orgánica 006 de 2020 Auditoría General de la República
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Comunica la Resolución orgánica donde define en 70 puntos el puntaje crítico de corte correspondiente a la vigencia 2022, aplicable a la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales que se expedirá en el primer trimestre de 2023, para efectos del control Fiscal. |
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2022 |
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Sentencia C-376 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE la expresión así como al contralor departamental, contenida en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 2200 de 2022 en el entendido de que las asambleas departamentales, al ejercer control a los contralores departamentales, no podrán obstaculizar el ejercicio de las funciones de control fiscal. |
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