Documentos para MUJERES :: Victimas de la Violencia
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-967 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo. Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta. Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal. Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo  cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algonormal. Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma decisiones, entre otros. La violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima.
 

 
2016   Sentencia C-539 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas condiciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género, asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo. Los estereotipos acerca del papel y la situación de la mujer, debido a su carácter subordinante y a sus connotaciones excluyentes, han tenido históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a su vez, las prácticas de violencia contra la mujer. La violencia de género puede ser física, sexual, sicológica y económica (ix). La violencia física provoca la muerte o lesiones corporales (ix.i); la de tipo sexual determina a la víctima a contactos sexualizados, físicos o verbales, mediante cualquier modo que anula o limita su libertad (ix.ii); la de índole psicológica produce en la víctima creencias y sentimientos de desvalorización y baja autoestima, frecuentemente mediante el lenguaje verbal y no verbal peyorativo y otros actos que la afectan emocionalmente (ix.iii), y la violencia económica priva a la víctima básicamente de sus ingresos necesarios para sobrevivir (ix.iv). Por último, estas formas de violencia se manifiestan no solo en el ámbito privado, sino también laboral, escolar y en espacios públicos (x).
 

 
2016   Sentencia T-012 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Aborda el estudio de los estereotipos de género en las decisiones judiciales, aspecto que representa uno de tantos escenarios de discriminación.
 

 
2017   Sentencia T-027 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La violencia contra la mujer puede entenderse como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. En este sentido, la existencia de agresiones mutuas entre la pareja, debe leerse a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer. En concordancia con lo anterior, decide la Sala que el hecho de que el Juzgado accionado hubiere comprobado la existencia de agresiones mutuas entre la accionante y el señor Zamudio, no era motivo suficiente para negar la medida de protección por ella solicitada, sobre todo si había en el expediente un Informe de Medicina Legal en donde expresamente constaba que existía un nivel de riesgo grave y que irrazonablemente se dejó de lado. En este sentido, se amparan los derechos fundamentales de la tutelante, se deja sin efectos la providencia judicial proferida por el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D.C. en el marco de la solicitud de medidas de protección, y se le ordena proferir una nueva conforme los parámetros expuestos en esta sentencia.
 

 
2017   Sentencia T-735 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las normas consagradas en la Ley 1257 de 2008 constituyen un modelo de protección integral que debe permear todos los procedimientos relacionados con hechos de violencia en contra de la mujer, por cuanto no solo se refieren a la sanción de los actos, sino que buscan que la víctima cuente con medidas de atención, asistencia, protección y prevención, en virtud de la obligación estatal reforzada de su defensa. Razón por la cual, no le es dable al funcionario aplicar de manera exclusiva la normatividad de familia, civil o penal, en desconocimiento de los derechos legalmente reconocidos.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes. 1.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 2.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 3.Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 4.Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 5.Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. 6.Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.
 

 
2018   Sentencia T-095 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La inclusión de la perspectiva de género en este caso implica valorar la situación de la mujer trabajadora desde los impactos diferenciales que una situación de su vida privada puede tener respecto del ejercicio, no solo de su derecho a una vida libre de violencia, sino también desde el punto de vista del derecho al trabajo. En estos términos, no se puede olvidar que la violencia contra la mujer está relacionada con la discriminación con base en el género, circunstancia que implica la activación de las obligaciones positivas de protección, prevención y erradicación de dicha violencia, las cuales se encuentran en cabeza del Estado. Además, tales deberes se tornan aún más relevantes cuando han existido episodios o manifestaciones de la misma.
 

 
2018   Sentencia T-338 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala para el caso en concreto deja sin efecto la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado XX de FCB en grado de consulta dentro del incidente de desacato de medida de protección promovido en contra de WEGD, únicamente en lo relacionado con la declaratoria de incumplimiento de la peticionaria a la medida de protección en favor de LDGR y la sanción impuesta a la actora de pagar tres salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto de tres días por cada salario dejado de cancelar, y en su lugar, proferir un nuevo fallo de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
 

 
2019   Decreto 1630 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el capítulo que contiene las disposiciones aplicables a las mujeres víctimas de violencia, del Decreto 780 de 2016, en particular lo relacionado con las medidas de atención a que refiere el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, en el sentido de sustituir el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Tiene por objeto definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia y establecer los criterios y procedimientos para el otorgamiento, la implementación y la prestación de las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así como las causales de terminación. Las disposiciones se aplican a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para el otorgamiento de las medidas de atención. Los regímenes Especial y de Excepción podrán adaptar la presente regulación o adoptarán la propia.
 

 
2019   Sentencia T-093 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha construido el concepto de violencia contra la mujer con ayuda de los diferentes instrumentos internacionales, según el artículo 93 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia. En especial, la jurisprudencia constitucional se apoya en: a) el artículo 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que sostiene que por ésta debe entenderse todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada; b) la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que definió la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible un daño real, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada; c) las Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), que entienden que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre y la define como la violencia dirigida contra la mujer por el hecho de serlo así y que la afecta de manera desproporcionada, y; d) el artículo 1 de la Convención Belem do Pará, que define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
 

 
2020   Resolución 435 de 2020 Secretaría Distrital de la Mujer  

Se desarrolla la estrategia de justicia de género. Para los efectos del desarrollo de los objetivos, principios y componentes de la misma, se entiende por mujer víctima de violencia o víctima sobreviviente, la persona en quien confluyan una o varias de las siguientes características: que, por acción u omisión haya padecido muerte, daño o sufrimiento (físico, psicológico, económico, patrimonial, verbal), de manera directa; tenga la condición de mujer o según su identidad de género se identifique como mujer, sea amenazada por tales actos y/o sea coaccionada; que la violencia en su contra se presente en el ámbito público o privado, incluyendo medios electrónicos; o que se encuentre en peligro inminente de su ocurrencia, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1257 de 2008 y/o la normatividad que la desarrolle, modifique o sustituya. Igualmente, se considerará como víctima a la familia de la mujer objeto del feminicidio a quien se le brindará orientación, asesoría y representación en los casos que solicite el acompañamiento.
 

 
2020   Resolución Conjunta 750 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Recuerda que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  CEDAW, fue aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, e indica en su artículo 1º que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
 

 
2020   Sentencia 110012 de 2020 Corte Suprema de Justicia  

Violencia de género - Violencia contra la mujer: definición - Violencia contra la mujer: clases - Reivindicación de los derechos de las mujeres como grupo social históricamente discriminado
 

 
2021   Circular 010 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer  

Imparte lineamientos para aplicar los criterios de desempate en procesos de Selección Abreviada.
 

 
2021   Directiva 001 de 2021 Fiscalía General de la Nación  

Establece directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019
 

 
2021   Ley 2172 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para garantizar el acceso prioritario de las mujeres víctimas de violencia de género extrema al subsidio de vivienda en especie para población vulnerable, previo cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiario en forma preferente en los términos del artículo 12 de ley 1537 de 2012.
 

 
2021   Sentencia T-140 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
 

 
2021   Sentencia T-236 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.
 

 
2023   Circular 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el Distrito Capital y, en particular todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones articuladas con el fin de brindarles una atención integral, en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 6 de la Ley 1257 de 2008. Este principio es predicable de todas las acciones y medidas en materia de prevención y sensibilización, de atención, protección y estabilización de las víctimas, así como para la sanción de los agresores.
 

 
2023   Resolución 002 de 2023 Fiscalía General de la Nación  

Adopta el Plan de formación para la garantía de derechos de mujeres víctimas de violencia de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue formulado, presentado, y será ejecutado por la Dirección de Altos Estudios, en cumplimiento a la orden judicial proferida por la Corte Constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-064 de 2023.
 

 
2023   Resolución 977 de 2023 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

Crea el Programa No es Hora de Callar, con el objeto de implementar los proyectos y acciones del Centro Investigativo No es Hora de Callar para la memoria y dignificación de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo 15 y los numerales 190 - 192 de las Garantías de No Repetición, de la sentencia del 26 de agosto de 2021, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.
 

 
2023   Sentencia T-210 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concede el amparo de los derechos fundamentales a la educación libre de violencia y discriminación por razones de género, al debido proceso, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. Ordena a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que, por conducto del Consejo Superior Universitario, adopte medidas pedagógicas de no repetición de hechos de acoso, violencia y discriminación y de cero tolerancia institucional frente a tales hechos. Precisa la Sala que evidenció que la Universidad Distrital no cumplió sus deberes constitucionales de protección del derecho a la educación, al no haber activado, de manera oportuna, actuaciones conducentes a la protección de los derechos que los estudiantes estimaban vulnerados, ni haber adelantado las correspondientes investigaciones de acuerdo con las exigencias propias de un escenario de graves y reiteradas denuncias de discriminación, acoso y otras violencias basadas en género. Además, cuando finalmente actuó, incurrió en diferentes fallas contrarias a la debida diligencia que le era exigible, tales como la dilación injustificada y la falta de adopción de medidas de protección.
 

 
2023   Sentencia T-267 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
 

 
2023   Sentencia 95459 de 2023 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, casa la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que absolvió a Colpensiones y la sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del 5 de abril de 2022, que confirmo la de primera instancia; La Corte Suprema considero, luego del estudio de caso, que no se analizaron con detenimiento las condiciones especiales del asunto objeto de estudio, ya que estas merecían una revisión cuidadosa y general de los elementos de juicio aportados al expediente, cuyo análisis debió centrarse en que la decisión de divorciarse, no ocurrió por causa de la demandante, pues fue aquella quien se vio obligada a iniciar dicho trámite y luego conciliar tal situación ante el Juez de Familia de Segovia, por ser víctima de violencia de género.
 

 
2023   Sentencia 110013 de 2023 Juzgados Administrativos  

Declara administrativa y extracontractualmente responsable a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL - CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño antijurídico causado a los demandantes por los hechos que dieron lugar a la muerte de la señora ROSA ELVIRA CELY (QEPD). Ese desapacho evidencia los esfuerzos realizados en los últimos años por las distintas entidades nacionales y distritales para lograr acciones concretas de prevención, atención en emergencia, rehabilitación física emocional y psicosocial para las mujeres y sus familias víctimas de violencias de género,[74] acciones con las cuales se busca evitar que se presenten situaciones como la ocurrida a la señora ROSA ELVIRA CELY.
 

 

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