Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Estabilidad Laboral Reforzada
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia T-310 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada se predica de los vínculos laborales que se crean entre empleado y empleador, cuando quien presta sus servicios se encuentra en alguna situación de debilidad manifiesta, como ocurre cuando existe alguna disminución física, síquica o sensorial derivada de circunstancias que le impidan o dificulten a la persona el desempeño de sus labores. Sin embargo, la Corte Constitucional expresa que el derecho bajo estudio no sólo se configura cuando hay de por medio un contrato laboral, pues de igual manera, en los contratos de prestación de servicios, se exige el cumplimiento del requisito previsto para la terminación de la relación contractual de personas en situación de vulnerabilidad. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y argumentos que rodean el presente caso, la Sala ordena a la empresa que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a renovar, sin solución de continuidad, la orden de prestación de servicios del actor para que éste, si a bien lo tiene, desempeñe funciones de acuerdo con el estado delicado de salud que padece, por un periodo igual al que se venía renovando. También deberá efectuar a favor del actor, la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario.
 

 
2017   Fallo 2094 de 2017 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

(..) para que proceda la terminación de la relación contractual o laboral con una persona en situación de debilidad manifiesta, se requiere de autorización por parte de la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo. La protección brindada por el Juez de tutela de primer grado resulta suficiente, habida cuenta que si la voluntad de la Cartera atacada es finiquitar o suspender el acuerdo memorado debe contar con la autorización de la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo, independientemente de la naturaleza del convenio - público o privado, pues a diferencia de lo considerado por ésta, sobre ese aspecto la jurisprudencia constitucional no ha hecho diferenciación alguna.
 

 
2017   Sentencia T-443 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien es cierto que el derecho a la estabilidad laboral reforzada en principio se predica de las relaciones laborales convencionales y sujetas a ciertas formalidades, esta Corte en reiteradas ocasiones ha aplicado el mencionado mandato a los contratos de prestación de servicios con el único objeto de proteger a las personas que por sus condiciones particulares así lo requieran. Lo anterior sin olvidar que el empleador debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 en el sentido de garantizar al trabajador la estabilidad en el empleo, y asegurar las condiciones necesarias que permitan que aquél pueda ejercer su labor acorde con su estado de salud y, además continúe accediendo al tratamiento médico requerido para el manejo de la patología que presente y garantice su mínimo vital. Así mismo, el empleador deberá pedir autorización al Ministerio de Trabajo para dar por terminado el contrato de prestación de servicios. En el presente caso teniendo en cuenta que la Secretaría de Integración Social de Bogotá no cumplió con los deberes mencionados a lo largo de esta providencia, la Sala encuentra acreditado que en el presente caso se reúnen los presupuestos para conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Reyes, el cual fue vulnerado por la decisión de la entidad demandada de no renovar el contrato de prestación de servicios sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo. teniendo esto en cuenta la Corte resuelve REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 7º Civil del Circuito Bogotá el 28 de febrero de 2017, CONCEDER, de forma definitiva, la protección a los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de la accionante. ORDENAR a la Secretaría de Integración Social de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrarla a un cargo equivalente o de superior jerarquía al que venía desempeñando, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y que, en todo caso, se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora, conforme las restricciones que le prescriba el médico tratante.
 

 

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