Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Sujetos de Especial Protección
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 151 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127 de 2003, en relación con la expresión acusada: "Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código", contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, toda vez que se concluyo en el respectivo juicio de inconstitucionalidad procediendo a declarar su exequibilidad relativa en razón del cargo contenido en la demanda y analizado en la citada providencia. Sobre este particular, precisando que el manejo de recursos públicos exige medidas especiales de protección, en aras de salvaguardar el interés general que subyace en su control, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; aunado a esto, dicha norma acusada coloca a quienes siendo indígenas administren recursos públicos en la misma situación de cualquier colombiano que se encuentre en esa hipótesis, sin que ser destinatarios de la ley disciplinaria signifique decisión anticipada sobre responsabilidad alguna de carácter disciplinario, pues ella se rige por los principios y las reglas establecidas en el código disciplinario por lo cual resulta razonable la aplicación del régimen disciplinario a los indígenas que manejen recursos del Estado, pues allí en su condición de particulares serán sujetos pasivos de la acción disciplinaria, siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Disciplinario Único que señala como sujetos disciplinables a los particulares que administren recursos del Estado y establece el régimen aplicable a los mismos.
 

 
2017   Fallo 155 de 2017 Consejo de Estado  

La Constitución de 1991, entre sus múltiples aportes, reivindicó la posición especial y la protección debida a las comunidades indígenas asentadas en todo el territorio colombiano, a partir del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, artículo 7 de la Constitución Política. En desarrollo de la multiculturalidad y en pro de la protección de estas comunidades históricamente desconocidas, el Tribunal Constitucional ha fijado parámetros de protección para el restablecimiento de sus derechos, a partir de su reconocimiento como sujetos de especial protección, en razón, entre otros por fuera de resguardo aspectos, de su cosmovisión y del desconocimiento permanente de sus derechos por la denominada cultura mayoritaria. La Corte Constitucional ha dictado órdenes encaminadas a garantizar, entre otros, el derecho a la consulta previa e informada, y a impulsar la adopción de medidas necesarias para que estas comunidades preserven sus territorios, sus tradiciones, su identidad y sus costumbres, lo que implica que el Estado está en la obligación de velar no solo para que estas colectividades tengan la oportunidad de ver garantizados sus derechos sino implementar todos los procedimientos que sean necesarios para hacerlos realizables.
 

 
2021   Sentencia T-070 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente.
 

 

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