2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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La cuenta especial creada por el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 se denominará Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, y funcionará sin personería jurídica y como un sistema separado de cuenta a cargo del Ministerio del Interior. La inversión de los recursos del Fondo tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional. El Ministerio del Interior adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de procedimientos. (Artículo 2.7.1.3.1 al 2.7.1.3.6) |
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