2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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La tasa de cambio para efectos tributarios, será la tasa representativa del mercado, vigente al momento de la operación, o a 31 de diciembre o al último día del periodo para los efectos del ajuste por diferencias en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a dicha fecha, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.0.07 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, adicionada por las Resoluciones externas número 15 de 1991 y número 6 de 1992, de la Junta Directiva del Banco de la República (hoy artículo 80 de la Resolución Externa No. 08 de 2000), expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. (Artículo 1.1.3.). |
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2018 |
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Decreto 1453 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, indicando que La tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera. |
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