Documentos para IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional  

Establece las fechas en las cuales los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2017.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

La declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos y en los casos previstos en las normas legales a través de los servicios documentales, en el formulario oficial que para el efecto prescriba el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Cuando el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se cause en la importación de los combustibles definidos en el parágrafo 1o del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, se declarará y pagará con la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM correspondiente al mes en que ocurra la nacionalización. (Artículos 1.5.2.7.1. al 1.5.2.7.2.)
 

 
2017   Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional  

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2018 en las fechas establecidas por el presente decreto. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.
 

 
2018   Decreto 2442 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos en materia tributaria, respecto a la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas  IVA, monotributo, retenciones en la fuente, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM y autorretenciones, estableciendo los respectivos plazos.
 

 
2021   Decreto 1778 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos para declarar y pagar en la vigencia 2022, impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, grandes contribuyentes, entre otros.
 

 

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