Documentos para CONTRATO DE TRABAJO :: Calzado y Vestido de Labor
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Todo empleador debe suministrar cada 4 meses, en forma gratuita, 1 par de zapatos y 1 vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta 2 meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador. Asimismo, el trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. En ese sentido, los empleadores harán entrega de dichos elementos en las fechas estipuladas en el presente código.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada. El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente donde ejercen sus funciones. (Artículo 2.2.1.4.1 al 2.2.1.4.4)
 

 

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