2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equivalente, expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social. (Artículo 2.2.9.1.1 al 2.2.9.1.12) |
|