2016 |
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Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional
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Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018. |
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2017 |
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Decreto 2250 de 2017 Nivel Nacional
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Realiza modificaciones al articulado del Decreto Único Reglamentario, sobre aspectos relativos a los impuestos de renta y complementarios, aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas residentes y no residentes. |
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2024 |
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Decreto 242 de 2024 Nivel Nacional
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Se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta. |
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