Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Defecto Sustantivo
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 159 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma el fallo de instancia en forma integral, pues es improcedente la disminución de la sanción, como quiera que la multa de once (11) días impuesta se corresponde con la gravedad de la falta endilgada (153-1 de la Ley 270 de 1996) y con el grado de participación imputado, además de ser la sanción mínima prevista para la falta grave endilgada a la inculpada precisando que la señora Juez encausada ciertamente desconoció abiertamente el ordenamiento legal en su decisión, en razón de que, en primer lugar, carecía de competencia para proferir sentencia condenatoria contra el acusado por el delito de constreñimiento ilegal, pues éste solicitó sentencia anticipada por el punible de tentativa de extorsión en concurso homogéneo, comportamiento delictuoso señalado en el acta de formulación y aceptación de cargos por el que debía fallar la disciplinada en los términos del anterior artículo 37 del Decreto 2700 de 1991, hoy artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y lo que aconteció en este caso para integrar el supuesto de la falta disciplinaria lo fue la aplicación ilegal de distinta normatividad entre los supuestos de hecho y de derecho, es decir, se trata de actuación que de insensata se convierte en absurda del derecho, es decir, abiertamente fuera de los cauces legales.
 

 
2010   Sentencia T-084 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que el defecto sustantivo que convierte en vía de hecho una sentencia judicial, opera cuando la decisión que toma el juez desborda el marco de acción que la Constitución y la ley le reconocen al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, bien sea, por ejemplo (i.) porque ha sido derogada y ya no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico, (ii.) porque ella es claramente inconstitucional y el funcionario se abstuvo de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, (iii.) porque su aplicación al caso concreto es inconstitucional, (iv.) porque ha sido declarada inexequible por la propia Corte Constitucional o, (v.) porque, a pesar de estar vigente y ser constitucional, no se adecua a la circunstancia fáctica a la cual se aplicó, porque a la norma aplicada, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador
 

 
2015   Sentencia de Unificación SU-230 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El defecto sustantivo que convierte en vía de hecho una sentencia judicial, opera cuando la decisión que toma el juez desborda el marco de acción que la Constitución y la ley le reconocen al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, bien sea, por ejemplo (i.) porque ha sido derogada y ya no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico, (ii.) porque ella es claramente inconstitucional y el funcionario se abstuvo de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, (iii.) porque su aplicación al caso concreto es inconstitucional, (iv.) porque ha sido declarada inexequible por la propia Corte Constitucional o, (v.) porque, a pesar de estar vigente y ser constitucional, no se adecua a la circunstancia fáctica a la cual se aplicó, porque a la norma aplicada, por ejemplo, se le reconocen efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-427 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha caracterizado el defecto sustantivo como la existencia de un error en una providencia judicial originado en la interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas al caso analizado por el juez. Sin embargo, para que dicho yerro dé lugar a la procedencia de la acción de amparo debe evidenciarse una irregularidad de significante trascendencia, que haya llevado a proferir una decisión que obstaculice o lesione la efectividad de los derechos fundamentales
 

 
2018   Sentencia C-032 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide levantar la suspensión de términos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017 y se declara inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 5° del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012 toda vez que encontró que el cargo formulado es inepto por no contener los argumentos ciertos, específicos, pertinentes y suficientes que habilitaran el juicio de inconstitucionalidad, ya que la demanda se estructuró a partir de una lectura subjetiva de la norma, precisando que los argumentos planteados por el demandante son insuficientes, ya que no bastaba con afirmar que al adquirir un crédito por libranza el trabajador renuncia a su salario, sino que el cargo debía estructurarse de manera tal que despertara una duda razonable sobre la constitucionalidad del numeral 5.º del artículo 3.º de la Ley 1527 de 2012. Por el contrario, la ausencia de especificidad en los cargos la evidencia la subjetividad, vaguedad e indeterminación de los fundamentos que la sustentan.
 

 
2018   Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo cuando la autoridad jurisdiccional i) aplica una disposición en el caso que perdió vigencia por cualquiera de las razones previstas por la normatividad; ii) utiliza un precepto manifiestamente inaplicable al caso; iii) a pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación contraevidente o claramente irrazonable o desproporcionada; iv) se aparta del precedente judicial -horizontal o vertical- sin justificación suficiente; o v) se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.
 

 
2019   Fallo 01610 de 2019 Consejo de Estado  

En la jurisprudencia constitucional se han identificado varias situaciones que ponen de presente la existencia de un defecto material en una providencia judicial. En atención a los presupuestos que las configuran, dichos eventos pueden agruparse en i) el defecto sustantivo que plantea un conflicto en relación con la fuente formal de la providencia que se ataca, esto es, cuando la sentencia se fundamenta en una norma que indiscutiblemente no es aplicable al caso bajo examen por cuanto, a) es inexistente, b) ha sido declarada contraria a la Constitución, o c) está derogada y por tanto perdió vigencia y, ii) el defecto sustantivo en torno al método de interpretación de la norma jurídica que fundamenta la decisión, es decir, que la hermenéutica que se hace de ella no se encuentra dentro del margen de interpretación razonable y aceptable. Desde esta óptica, quien alegue que una providencia ha incurrido en defecto sustantivo o material susceptible de tutela no puede limitarse a expresar su parecer sobre la norma que debe ser aplicada, o sobre el significado y el sentido que a ella deba dársele, pues tiene la carga de demostrar la arbitrariedad en que ha incurrido la sentencia que ataca.
 

 
2019   Fallo 03386 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional ha sostenido que el defecto sustantivo es una falencia o yerro en una providencia judicial originado en el proceso de interpretación o aplicación de las normas jurídicas por parte del juez natural. Sin embargo, para que se configure esta causal de procedencia, debe tratarse de una irregularidad de alta trascendencia, que signifique que el fallo emitido obstaculiza o lesiona la efectividad de los derechos fundamentales del accionante. (Negrillas de la Sala). La Sala de Plena de dicha Corporación, en sentencia SU-515 de 2013, sintetizó los supuestos en los que una decisión judicial incurre en la falencia señalada, que consisten en: (i) La decisión judicial tiene como fundamento una norma que no es aplicable, ya que: (a) no es pertinente, (b) ha perdido su vigencia por haber sido derogada, (c) es inexistente, (d) ha sido declarada contraria a la Constitución, (e) o a pesar de que la norma en cuestión está vigente y es constitucional, su aplicación no resulta adecuada a la situación fáctica objeto de estudio como, por ejemplo, cuando se le reconocen efectos distintos a los señalados por el legislador. (ii) La interpretación de la norma al caso concreto no se encuentra dentro de un margen razonable o el funcionario judicial hace una aplicación inaceptable de la disposición, al adaptarla de forma contraevidente -interpretación contra legem- o de manera injustificada para los intereses legítimos de una de las partes; también, cuando se aplica una regla de manera manifiestamente errada, sacando la decisión del marco de la juridicidad y de la hermenéutica jurídica aceptable. (iii) No se tienen en cuenta sentencias con efectos erga omnes. (iv) La disposición aplicada se muestra injustificadamente regresiva o claramente contraria a la Constitución. (v) Cuando un poder concedido al juez se utiliza para un fin no previsto en la disposición. (vi) La decisión se funda en una interpretación no sistemática del derecho, omitiendo el análisis de otras disposiciones aplicables al caso. (vii) El servidor judicial da insuficiente sustentación de una actuación. (viii) Se desconoce el precedente judicial sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación. (ix) Cuando el juez se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución siempre que se solicite su declaración por alguna de las partes en el proceso
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-574 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que el defecto sustantivo parte del reconocimiento de que la competencia asignada a las autoridades judiciales para interpretar y aplicar las normas jurídicas, fundada en el principio de autonomía e independencia judicial, no es en ningún caso absoluta. En consecuencia, este defecto se materializa cuando la decisión que toma el juez desborda el marco de acción que la Constitución y la ley le reconocen. La jurisprudencia de este Tribunal, en diferentes decisiones, ha precisado los supuestos que pueden configurar este defecto.
 

 
2020   Fallo 410012 de 2020 Consejo de Estado - Sección Quinta  

La Corte Constitucional, ha explicado que el defecto sustantivo se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso o deja de aplicar la que evidentemente lo es, u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica. Puntualmente, el defecto sustantivo lo configuran los siguientes supuestos: a) El fundamento de la decisión judicial es una norma que no es aplicable al caso concreto b) No se hace una interpretación razonable de la norma c) La disposición aplicada es regresiva o contraria a la Constitución d) El ordenamiento otorga un poder al juez y este lo utiliza para fines no previstos en la disposición e) La decisión se funda en una interpretación no sistemática de la norma f) Se afectan derechos fundamentales, debido a que el operador judicial sustentó o justificó de manera insuficiente su actuación.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-261 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Se dirime el conflicto de si la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo. La Sala Plena encuentra que tanto la actuación desplegada por la Sección Quinta como el razonamiento que la soporta es errado en relación con el alcance de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución. Este tribunal evidencia que la decisión judicial estuvo soportada en una incorrecta aplicación del artículo 126 de la Constitución.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-214 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide revocar las sentencias de primera y segunda instancia y concede el amparo al derecho fundamental al debido proceso porque la autoridad demandada aplicó una interpretación abiertamente incompatible con los preceptos superiores, y desconoció una lectura fijada en una sentencia de unificación que sí se acompasaba con los postulados constitucionales. Por esto, constató que se abstuvo de aplicar directamente la Constitución y transgredió el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante, por lo que ordena declarar la prescripción de la acción penal, decretar la preclusión del proceso y, si la accionante estuviere privada de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, realizar las gestiones necesarias para su liberación inmediata.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Defecto Sustantivo