2004 |
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Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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El carácter de imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero. Y, además cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente. Por ende, se expone la identificación o individualización del imputado, registro de personas vinculadas, atribuciones y renuncia de derecho a las garantías de guardar silencio y al juicio oral. |
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