Documentos para DERECHOS :: Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Año   Documento   Restrictor  
2017   Concepto 220173 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala algunas disposiciones referidas al amparo en todo momento de la inviolabilidad de domicilio y de sitios no abiertos al público, con el fin de garantizar a sus moradores la protección a la intimidad.
 

 
2017   Sentencia C-212 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la exequibilidad del parágrafo 1 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, por tratarse de garantías constitucionales que rodean el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, en el entendido de que las mismas no excluyen la realización de un control judicial posterior de la regularidad de la actuación policial. Además, ante la constatación de la exigencia constitucional del control judicial como elemento del núcleo esencial del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, pero frente la imposibilidad jurídica de identificar (i) el juez competente para realizar este control rogado, (ii) el término y las condiciones para solicitarlo, (iii) los aspectos procesales del control y (iv) los poderes del juez en desarrollo de esta función, al existir reserva de ley en la materia, se exhortará al Congreso de la República para que, antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina estos aspectos. Mientras tanto y en aras de garantizar el principio de progresividad en el contenido prestacional del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, dicho control judicial se realizará, a petición de parte, ante el juez de control de garantías,mutatis mutandi, en los términos y condiciones previstas para los allanamientos ordenados por la Fiscalía General de la Nación.
 

 
2019   Sentencia C-204 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
 

 
2019   Sentencia C-291 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La facultad de las autoridades de Policía para ingresar a los clubes sociales privados, con el fin de verificar el cumplimiento de los horarios, persigue la finalidad constitucionalmente legítima de garantizar con efectividad el orden público, a través de un medio idóneo para tal fin, por lo que concluyó la Corte que no se desconocieron los derechos a la inviolabilidad del domicilio, ni a la intimidad. Sin embargo, encontró la Corte que la amplitud de la atribución otorgada por el parágrafo podría permitir arbitrariedades. Por consiguiente, para evitar la declaratoria de inexequibilidad de la norma, se condicionó su interpretación al entendido según el cual la facultad para ingresar en los establecimientos mencionados e imponer las medidas correctivas correspondientes, (i) sólo puede ejercerse respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, como se deriva del condicionamiento incluido al parágrafo 1; (ii) con la única finalidad de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión; y (iii) dentro de los horarios considerados de cierre.
 

 
2019   Sentencia C-308 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que si bien la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que se encuentra debidamente consagrado en el articulo 28 de la constitución política, este no es absoluto, sino que puede ser limitado en seis casos excepcionales que se encuentran debidamente enmarcados en el articulo 163 de la ley 1801 de 2016, razón por la cual resaltó que una medida como el ingreso a inmueble sin orden escrita es constitucional, siempre que persiga la protección de derechos fundamentales o el cumplimiento de un deber constitucional y sea necesaria, razonable y proporcional a su finalidad.
 

 

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