2017 |
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Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional
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Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario. La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017. |
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