Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Habilitación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. El mencionado servicio, se prestará bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. En ese sentido se fijan los requisitos para personas jurídicas y naturales, los plazos para elegir, vigencia de la habilitación, suministro de información, empresas habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. (Artículo 2.2.1.3.1. al 2.2.1.3.2.8.).
 

 
2017   Resolución 220 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

Implementar de manera obligatoria por parte de las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores, realizando el procedimiento de verificación de plataformas habilitadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Dichas empresas deberán acreditar, por lo menos, una plataforma tecnológica a más tardar dos (2) meses después de la entrada en vigencia de la presente resolución y tendrán un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha en que sean notificadas de la habilitación para implementar el nuevo Sistema de Información y Registro, e inscribir la plataforma tecnológica.
 

 
2018   Resolución 103 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica los artículos 2, 25,26, 27 y 28 de la Resolución 220 de 2017 que fueron suspendidos, conforme lo dispuesto en el auto del Consejo de Estado proferido el día 30 de abril dentro del proceso de acción de nulidad No.11001032400020160048100, relacionado con la implementación de las plataformas tecnológicas que deben utilizarse para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros.
 

 

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