Documentos para TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE MIXTO :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

El servicio público de transporte terrestre automotor mixto , solo se hará en buses escalera chivas, camionetas doble cabina y campero. Dentro de un plazo no superior a 6 meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, la empresa adjudicataria tiene la obligación de servir la zona de operación con las características del servicio ofrecido, por el término de 10 años, previa acreditación ante la autoridad competente de la existencia de los vehículos ofrecidos en la cantidad y condiciones técnicas señaladas en la propuesta. Del mismo, la autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. (Artículos 2.2.1.5.5.1. al 2.2.1.5.6.4.)
 

 

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