Documentos para AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta los recursos hidrobiológicos, los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca; la conformación del subsector pesquero; la investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización; la acuicultura; los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera; las tasas y los derechos; las artes y aparejos de pesca; las vedas y las áreas de reserva; la asistencia técnica pesquera y acuícola; el registro general de pesca y acuicultura; la coordinación interinstitucional; el servicio estadístico pesquero; el régimen de los pescadores; los incentivos a la actividad pesquera; las infracciones, prohibiciones y sanciones. La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP. Así mismo, se compila lo reglamentado en materia de procedimiento para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos y de la clasificación de la pesca; Investigación pesquera; extracción; procesamiento; comercialización de productos pesqueros. (Artículos 2.16.1.1.1. al 2.16.3.4.7)
 

 
2022   Resolución 1480 de 2022 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP  

Orienta los procesos de ordenación pesquera y de la acuicultura que permitan realizar la distribución de la capacidad de carga para el cultivo de peces en el sistema de Jaulas Flotantes en las zona aptas para realizar la acuicultura definidas por el estudio de capacidad de carga en cada uno de los embalses del territorio nacional, en los que esté permitida la actividad, en el sentido de establecer la proporción de oportunidad productiva, bien sea por la generación de empleo directo o por el desarrollo de proyectos productivos afines, a desarrollar por las comunidades pesqueras y otras comunidades de los municipios de influencia directa de los embalses.
 

 
2022   Sentencia C-148 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado.
 

 

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