Documentos para POLÍTICAS PÚBLICAS A NIVEL NACIONAL :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-442 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resalta que debe existir (i) un plan específico para garantizar de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional en su faceta prestacional; (ii) un cronograma de actividades para su ejecución. El plan (iii) debe responder a las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado; (iv) debe ser ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido y; (v) debe permitir una verdadera participación democrática en todas las etapas de su elaboración. Dicho lo anterior, la Sala no puede dejar de lado el hecho de que el bicitaxismo es una actividad que ha venido siendo ejercida desde hace más de diez años en la ciudad, lo cual, como es de esperarse, generó en quienes la ejercen la sensación de estar actuando con anuencia de la administración y, por lo tanto, esta está obligada a tomar medidas que mitiguen el impacto en sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al trabajo y el mínimo vital. Por lo tanto la Sala exhorta al Ministerio de Transporte para que dentro del marco de sus competencias defina sobre la posibilidad de que los vehículos no automotores puedan o no prestar el servicio público de transporte; a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que, con fundamento en las directrices del Ministerio, cualquier medida que tome en relación con la permisión o proscripción del bicitaxismo, la haga teniendo en cuenta que la actividad no puede ser eliminada súbitamente, sino que, en caso de que ello suceda de esta forma, debe otorgarse un plazo o diseñarse un plan que les permita ejercer otra actividad con la cual puedan garantizar su derecho al trabajo, observando siempre el principio de confianza legítima y las condiciones para una adecuada implementación de la política pública en la materia, conforme la jurisprudencia atrás citada.
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Tribunal ha sostenido que la Constitución aborda, de manera explícita, diferentes etapas de una política pública, esto es, su diseño, formulación, implementación y evaluación, nociones que tienen un significado técnico. Así mismo, reconoció que el margen de acción del órgano estatal que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Carta Política al respecto. La doctrina ha aceptado la implementación como una etapa fundamental del ciclo porque es ahí que la política, hasta este entonces casi exclusivamente hecha de discursos y de palabras, se transforma en hechos concretos, en realidad palpable. En este sentido, la obligación de implementar una política social armoniza con la garantía de la efectividad de los derechos constitucionales que es uno de los fines esenciales del Estado (Art. 2 C.P.).
 

 
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Las políticas públicas, programas o medidas diseñadas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluación razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuarán su intervención, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados fácticos derivados de la evaluación en cuestión, no a un estado de cosas ideal o desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas. Conforme a lo expuesto, la Corte Constitucional, levanta la suspensión de los términos en el proceso, toda vez que no se verificó la situación de las personas que resultarían afectadas con el fin de adoptar medidas que mitigaran la eventual vulneración de sus derechos fundamentales. Posteriormente, en el cierre de los establecimientos, tampoco se adoptaron acciones que tuvieran como objetivo garantizar la continuidad del funcionamiento de las casas de prostitución, para asegurar las condiciones del trabajo durante la transición.
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que: 1) Las políticas públicas son instrumentos políticos o jurídicos, a través de los cuales se garantiza de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional en su faceta prestacional. 2) Los elementos de las políticas públicas son los siguientes: a) Debe responder a la satisfacción de las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado. b) Debe contemplar un cronograma de actividades para su ejecución, c) Debe permitir una verdadera participación democrática en todas sus etapas (elaboración, implementación y evaluación), y d) Debe ser ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido. 3) El artículo 1 del Decreto Distrital 150 de 2008, adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el período comprendido entre el año 2008 al 2016, es decir, la vigencia de la citada Política Pública Distrital venció el 31 de diciembre del año 2016.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Se creó la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final, (Plan de Acción de Transformación Regional, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto-ley 893 de 2017. (Artículo 281)
 

 
2020   Resolución 0345 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Adopta la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo (PIVC): Comprometidos con el Trabajo Decente 2020  2030, así como los lineamientos generales para su implementación y ejecución, la cual aplicará en todo el territorio nacional, y está dirigida a las Autoridades del Ministerio del Trabajo en especial las que ejercen funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control y tiene incidencia en los trabajadores, empleadores y sus respectivas organizaciones. Los principios de la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente (2020-2030), se constituyen en los ejes orientadores de las decisiones y acciones de los diferentes actores. Esta Política se desarrollará de conformidad con los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011.
 

 
2023   Sentencia T-159 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla, con relación a la Acción de Tutela donde se exige la protección de derechos fundamentales de las mujeres cabeza de familia, dichas garantías constitucionales les fueron vulneradas, entre otras razones, por no ser incluidas como beneficiarias en el Programa Ingreso Solidario -en adelante PIS, por tal razón ordena la Corte, que la Presidencia de la República deberá crear un programa focalizado en proteger a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad, así mismo ordenó a la Defensoría del Pueblo disponer de un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite a las mujeres que deseen hacer parte de este programa.
 

 

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