Documentos para PRINCIPIOS :: Principios Generales del Derecho
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia C-284 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios generales del derecho se encuentran subordinados a la ley y solo constituyen un criterio auxiliar de la actividad judicial. Ello implica que bajo ninguna circunstancia es posible, a la luz del artículo 230 de la Carta, invocar un principio general del derecho con el objeto de derrotar o desplazar una norma jurídica vigente y que se encuentre comprendida por el concepto de ley. En adición a lo señalado, apoyarse en los principios generales del derecho no constituye un imperativo en tanto que las autoridades se encuentran autorizadas, también por el artículo 230, para acudir a otros criterios a fin de cumplir la función judicial. Por lo tanto, la Corte concluye que la expresión acusada no desconoce el artículo 230 de la Constitución dado que, de una parte, dicha categoría es conceptualmente compatible con la de principios generales del derecho y, de otra, la función que le es conferida por la citada ley coincide con la calificación que la Carta hace de los principios generales como criterio auxiliar de la actividad judicial. Entre ambas categorías existe una relación de género a especie. Su constitucionalidad se apoya, adicionalmente, en diferentes pronunciamientos de este Tribunal que han reconocido la posibilidad de acudir a tales principios y que, de hecho, se han apoyado en ellos para interpretar la Constitución. El reconocimiento de los principios del derecho natural como un criterio que puede servir para ilustrar la Constitución en casos dudosos, no desconoce el mandato de promover la seguridad jurídica ni la obligación de las autoridades de otorgar el mismo trato, dado que no supone un riesgo extraordinario de indeterminación o inestabilidad en la interpretación de la Carta. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto la corte procede a declarar Exequible la expresión Los principios de derecho natural y contenida en el artículo 4º de la Ley 153 de 1887.
 

 
2016   Sentencia C-209 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha señalado que la efectiva realización del principio de Estado social de derecho presupone el pago de tributos por los particulares. En esa medida, el concepto de obligación tributaria se erige en presupuesto fundamental para alcanzar los fines sociales del Estado, particularmente la efectividad de los principios, derechos y deberes, en la búsqueda de un orden social, económico y político justo. Dentro de sus objetivos está combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Compromete dos tipos de obligaciones: al Congreso aprobar las medidas legislativas para construir un orden político, económico y social justo (preámbulo y arts. 2º, 365, 366, 367, 368 superiores), y al Estado como a la sociedad garantizar a toda persona el derecho a una subsistencia en condiciones dignas (arts. 1º, 2º y 53 superiores). Entonces, la declaración social implica que el Estado debe velar por el bienestar de la comunidad en orden a contrarrestar las desigualdades sociales y ofrecer las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y superar los apremios materiales. La finalidad consiste en asegurar a los asociados unas condiciones materiales mínimas de existencia digna, por lo que ha de intervenir con decisión en la sociedad.
 

 

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