Documentos para ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS :: Libertad Testamentaria
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no escrita. Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación. Toda asignación deberá ser, o a título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. En este mismo sentido, se clasifican las asignaciones testamentarias en: condicionales, a término; modales; a titulo universal y singular y se compila los requisitos, definiciones y tramites aplicables a cada una de ellas.
 

 
2014   Sentencia C-552 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Las facultades con que cuenta el testador son conferidas por Legislador con base en dos garantías constitucionales conferidas a toda persona (i) el derecho a la propiedad privada y (ii) la autonomía de la voluntad. Respecto de la primera la Corte en la sentencia C-660 de 1996 consideró lo siguiente: Uno de los elementos esenciales del derecho de propiedad es que el propietario tiene la facultad de disponer libremente de sus bienes, siempre y cuando lo haga dentro de los límites señalados en el artículo 58 antes transcrito. En consecuencia, bien puede éste vender, donar, o realizar cualquier otro acto translaticio de dominio que la ley permita. Dentro de esta gama de posibilidades, el legislador considera que, con ocasión de la muerte, el propietario puede decidir el destino de sus bienes; obviamente según las reglas sucesorales señaladas por él. Así pues, puede decirse que la Constitución define el derecho de propiedad en concordancia con los postulados del Estado social de derecho, autorizando al legislador para que lo concrete y regule; y a su vez el legislador, en ejercicio de tal atribución constitucional, concede a las personas, bajo ciertos supuestos legales, la posibilidad de decidir a quién, y en qué términos, dejará sus bienes. De aquí se deriva la autorización del legislador de permitir que el testador someta a condición ciertas asignaciones.
 

 

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