2015 |
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Sentencia T-015 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que las expresiones artísticas son discursos protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Las expresiones artísticas, cualquiera que sea la técnica utilizada, constituyen el medio por excelencia para la realización del potencial creador de todo ser humano, resultando así corolario obligado del libre desarrollo de la personalidad, amparado en el artículo 16 Superior. Por esta razón, subrayó la Corte la libertad para proyectar en objetos materiales una idea, en tanto pertenece a la esfera privada del individuo, es absoluta; dicha libertad se predica respecto del contenido, significado o mensaje de la obra, así como del medio para su manifestación plástica, es decir, de la técnica |
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