Documentos para DERECHOS :: Libertad de Opinión
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia T-015 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de opinión, protege la transmisión de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa, la libertad de información ampara la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas.
 

 
2015   Sentencia T-312 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La cláusula constitucional (C.P. art. 20) que salvaguarda la libertad de expresión, en sentido amplio, concede la protección tanto a la información como a la opinión. La primera hace referencia a la circulación y recepción de noticias sobre un determinado suceso de la realidad, relacionadas con el entorno físico, social, cultural, económico y político; mientras que la segunda comprende un espectro más subjetivo, vinculado a los pensamientos, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias de hechos reales o imaginarios, manifestados en ámbitos sociales, académicos, culturales o políticos, en obras literarias o artísticas, o en medios masivos de comunicación. Esta distinción adquiere relevancia en la medida que la información sobre hechos ha de ser veraz e imparcial, mientras que la expresión de opiniones sobre dichos hechos, cubierta por la libertad de expresión stricto senso, no está sujeta a estos parámetros. Las opiniones equivocadas y parcializadas gozan de la misma protección constitucional que las acertadas y ecuánimes. No tendría sentido exigir una opinión veraz, en la medida en que no transmite hechos sino apreciaciones sobre los mismos; tampoco debería reclamarse imparcialidad, ya que la opinión es un producto eminentemente subjetivo
 

 

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