2016 |
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Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El valor aduanero de la mercancía es un ingrediente normativo de la descripción penal, cuyo contenido se define a partir de la remisión a la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones, del período 87 de las sesiones ordinarias, adoptada en Lima, los 11 y 12 de diciembre de 2003, cuyo artículo 2 dispuso: Valor en Aduana. El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento. La normativa comunitaria es aplicable por las autoridades nacionales ya que, a pesar de no hacer parte del bloque de constitucionalidad, sí deriva su fuerza normativa de un tratado internacional ratificado por Colombia, por lo que se integra al ordenamiento jurídico colombiano. |
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