2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional
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El valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación deberá revelarse en el Balance General de la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía. El valor presente neto de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación será igual al valor presente de las regalías y las participaciones en producción a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos previstas en los contratos correspondientes. la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, la información correspondiente a los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y el pronóstico de producción por cada campo, con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía calcule y registre el valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. (Artículos 2.2.1.1.1.1.1.2. al 2.2.1.1.1.1.1.4.) |
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