Documentos para CONSEJOS NACIONALES :: Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE -
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Son funciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en el artículo 20 de la ley 51 de 1986, las contempladas en este decreto. Los fondos que se recauden, por concepto de derechos de matrículas y expedición de certificados, serán administrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros electricistas, mecánicos, electrónicos y afines, ACIEM, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo Nacional, además en este decreto se señalan las demás disposiciones concerniente al Consejo Nacional. Por lo tanto, se regula lo concerniente con las matriculas profesionales de los ingenieros, mecánicos o profesionales electricistas, licencias especiales, profesión de técnico electricista, clases de matrículas, representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad, personal extranjero o domiciliado en el exterior, (Artículo 2.2.3.5.2.2.1.1 al 2.2.3.5.2.2.7.10).
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sección Tercera del Consejo de Estado declara la nulidad de los artículos 2.2.3.5.2.2.1.1. (literal f) y 2.2.3.5.2.2.1.4. (literal a) del Decreto 1073 de 2015, toda ves que dichas normas se fundamentaron en disposiciones que no previeron la autoridad competente para aplicar la sanción y hacen referencia a la potestad que le había sido otorgada al presidente de la República por el artículo 22 de la Ley 51 de 1986 para dictar un código de ética, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional; así las cosas cuando se expidió el Decreto compilatorio 1073 de 2015, los literales demandados carecían de fundamento legal, pues supeditaron el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre la materia a unas normas que no podía expedir el presidente -Código de Ética-.
 

 

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