Documentos para TELECOMUNICACIONES :: Servicio Móvil Marítimo
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre: estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial. Sólo las personas naturales o jurídicas que ejecuten operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales debidamente reconocidas por la autoridad competente y requieran utilizar las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el otorgamiento de una licencia que le permita el acceso a las mismas. Ninguna persona natural o jurídica de carácter público o privado podrá instalar o utilizar una estación transmisora y/o receptora sin la correspondiente licencia. Por lo tanto, se compila lo referente con las obligaciones de los licenciatarios, uso de frecuencias y canales radioeléctricos, prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, licencias para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, obligaciones adicionales para las naves mayores que realicen navegación internacional, requisitos para obtener licencias para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, características técnicas esenciales de los equipos de radiocomunicación, características técnicas de los transmisores de banda lateral única para la radiotelefonía, calidades técnicas de los operadores de equipos de telecomunicaciones del servicio móvil marítimo, tarifas y sanciones, y aplicabilidad del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. (Artículos 2.2.3.1.1. al 2.2.3.8.1)
 

 

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