2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional
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El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados que se interesan en la radio-experimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro, el aludido servicio será prestado mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo estipulado en el presente título, la Ley 94 de 1993, siguiendo los principios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El servicio de radioaficionado será prestado y ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La aludida licencia tendrá 3 categorías las cuales son: Segunda o de Novicio; Primera o de Experto, y de Categoría Avanzada. Toda persona que desee obtener una licencia de radioaficionado, deberá presentar, entre otros, un certificado de aptitud de radioaficionado, que acredite su idoneidad para instalar y operar estaciones de aficionados y, para la correcta prestación y ejercicio del servicio. Los certificados de aptitud de radioaficionado, serán expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se adopta como Frecuencias de radioaficionados las establecidas por la Unión Internacional de Radioaficionados IARU, Región II, acogidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia - CNABF para este servicio. A su vez, los radioaficionados podrán asociarse a través de entidades o instituciones, para mejorar sus conocimientos, realizar investigaciones científicas o técnicas o establecer estaciones de radio y redes de comunicación a nivel aficionado., por consiguiente, se compila lo referente con el carácter de las asociaciones, duración y renovación del registro, indicativos de llamada para las asociaciones de radioaficionados, uso temporal de los indicativos de llamada, obligaciones de los radioaficionados, bandas y planes de frecuencias, y el régimen unificado de contraprestaciones, (Artículos 2.2.5.1.1. al 2.2.5.8.7.) |
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