Documentos para CORTE SUPREMA DE JUSTICIA :: Competencia Sala de Casación
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La reorientación de la jurisprudencia que hizo la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, a partir del auto del 1º de septiembre de 2009, en el sentido de considerar que no solamente los delitos propios habilitan a esa corporación para retener la competencia en caso de pérdida o renuncia a la investidura, sino aquellas conductas que tiene relación con la función desempeñada, no solamente respondía a la necesidad de ajustar el criterio de competencia al parámetro constitucional del cual se había desviado, sino a la exigencia de adecuar la interpretación de dicho criterio, a nuevas realidades y a desafíos sobrevinientes que imponía a la jurisprudencia penal el juzgamiento de conductas desarrolladas en un contexto de violencia generalizada, por organizaciones delictivas, para lo cual resultaban insuficientes las categorías dogmáticas y las interpretaciones que se desarrollaron frente a expresiones delincuenciales individuales, ajenas a contextos de violencia sistemática que desafiaban los fundamentos mismos de la institucionalidad
 

 
2014   Sentencia SP1069 de 2014 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte Suprema de Justicia no CASA el fallo impugnado respecto del cargo primero de la demanda presentada a nombre del sindicado LISANDRO SANTOS VARGAS y los dos reproches postulados en el libelo allegado por el defensor de LUIS FELIPE ANDRADE HERRÁN, toda vez que la interpretación entregada por el libelista asoma completamente errada y contraria a lo que la norma impone, dado que, nunca el término de prescripción, cuando se referencia un ilícito realizado por servidor público en razón de su cargo o por ocasión de sus funciones, puede ser inferior a 6 años y 8 meses (5 años más su tercera parte), sea en la fase instructiva o en la del juicio, reiterando entonces, determinado que la acción penal no está prescrita, se procede negar la deprecación que en tal sentido elevó el recurrente.
 

 
2017   Sentencia SP712 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte Suprema de Justicia, Casa Parcialmente la Sentencia por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales / Falsedad ideológica en documento público toda vez que el cargo por violación directa de la ley sustancial ha de prosperar, obligando a remover la declaratoria de responsabilidad en contra de la señora V, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por consiguiente, la Corte casará la sentencia impugnada y, en su lugar, la absolverá del cargo que la Fiscalía le formuló por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, naturalmente en desacuerdo con el concepto de la Procuradora delegada para la Casación Penal. En el régimen especial de los convenios de interés público no existe un deber legal de liquidación bilateral del contrato, la liquidación, en caso de que las partes pacten su realización, se rige por las normas de la contratación entre particulares, revistiendo una naturaleza eminentemente negocial o convencional, donde predomina la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que devendría ilegítima la sanción del servidor facultado para celebrar convenios de interés público, por inobservancia de requisitos legales pertenecientes a la Ley 80 de 1993.
 

 
2020   Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Se discute sobre la vulneración de los derechos de las víctimas y garantía de no repetición, por una parte y sobre el derecho al trabajo, al hábeas data, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso y al cumplimiento de orden judicial del actor penalizado y disciplinado. La primera discusión surge por indebida actuación de la Procuraduría frente a la orden de registrar o anotar en el certificado de antecedentes de un Mayor de la Fuerza Pública, los asuntos sobre los cuáles recaían las inhabilidades, pues se le ordenó "incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso de radicación 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio del carácter transitorio del beneficio concedido, dado que aún no se profiere la resolución definitiva de la situación jurídica." No obstante, el órgano de control desconoció la supremacía constitucional al desactivar las inhabilidad y no dejar ninguna aclaración en el registro de antecedentes, ya que "es inexacta y no garantiza el acceso público al dato sobre las restricciones del actor para acceder a la función pública. Tampoco permite identificar a las autoridades judiciales que ordenaron el registro de las anotaciones en el certificado de antecedentes del actor." Se concluye que la tutela por parte del actor tiene carencia actual de objeto puesto que no existe ninguna anotación, sin embargo, se hace el llamado a la procuraduría para hacer la inscripción correspondiente de las inhabilidades con sus excepciones en aras de proteger los derechos de las víctimas.
 

 
2021   Sentencia 49546 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia de 30 de agosto de 2016 emitida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó en su integridad la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenar a los procesados, como autores responsables por el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para actividades sexuales con menores manteniéndose incólume la condena declarada en contra de éstos, la cual, una vez examinada en su legalidad en garantía del principio de la doble conformidad, cumple igualmente con los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal (artículo 381) para condenar.
 

 
2021   Sentencia SL1420 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Confirma la sentencia del Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. en un caso en el que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) fue demandado por un matrimonio que solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión familiar. El Tribunal equivocadamente consideró que los demandantes no estaban afiliados a uno de los regímenes pensionales y, por lo tanto, no tenían derecho a la pensión familiar. La Corte Suprema de Justicia determinó que el FONCEP estaba obligado a reconocer y pagar la pensión familiar en favor de los demandantes, ya que éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por la ley. Además, la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible y ordenó al FONCEP pagar las costas del proceso.
 

 
2021   Sentencia SL2324 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Modifica el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá el 12 de junio de 2017, en el sentido de declarar no la nulidad sino la ineficacia «del traslado que la demandante hizo del RPM Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, al RAIS en la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLPATRIA S. A. [...]».
 

 
2022   Sentencia 81540 de 2022 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

Ordena la Corte constitucional, el restablecimiento del derecho que tiene la demandante a recibir la pensión de vejez como cónyuge supérstite, a pesar de haber contraído nuevas nupcias, pues no encuentra razones que fundamenten un trato discriminatorio entre aquellas personas que a la luz del artículo 62 contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991 y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esta.
 

 
2022   Sentencia 85825 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que LUZ INÉS GUTIÉRREZ TABORDA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sobre Pensión de Sobrevivientes y la Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. Donde precisan que el cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal.
 

 
2022   Sentencia 89928 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Resuelve sobre casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la que el a quo que negó las pretensiones incoadas en la demanda. Se discuten los derechos de nivelación salarial de demandante, que fueron negados en primera y segunda instancia. La Corte, no casa, puesto que si bien el demandante desempeñaba el mismo cargo de los otros trabajadores del banco que relacionó en la demanda inicial, que desarrollaba iguales funciones, jornada laboral y percibía una remuneración menor; que aquellos eran beneficiarios de pactos y convenciones colectivas, cuyas prerrogativas no cobijaban al demandante.
 

 
2022   Sentencia 110013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada, comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. El enfoque de género, tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación, decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio.
 

 
2022   Sentencia 200013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

La Sala de Revisión de la Corte Suprema de Justicia, estudia el cargo denuncia la comisión de un error de hecho manifiesto y trascendente, derivado de la apreciación errónea de las probanzas por medio de las cuales se tuvieron por demostrados los aportes realizados por la demandante a la sociedad de hecho. Sin embargo, el embate es huérfano en la demostración del error, pues no indica en modo alguno en qué consistió la omisión, suposición, tergiversación o cercenamiento de los específicos medios de prueba; centrándose, por el contrario, en reprochar de manera general el ejercicio valorativo del juzgador de segundo grado. pretenden los censores que se elija un grupo de declaraciones frente a otras y que se extraigan las conclusiones más convenientes a su postura de los medios de prueba enlistados, desconociendo así la autonomía del colegiado e incumpliendo con la carga de estructurar el error denunciado conforme a algunas de las modalidades en que puede presentarse el error de hecho. Por lo anterior, el ataque cae en el vacío, pues lejos de demostrar el evidente y notorio yerro exigido en casación, se presenta la que sería una valoración alternativa de los medios de convicción, acorde con las defensas esgrimidas por los censores en el curso de las instancias. Así las cosas, NO CASA la sentencia de 18 de febrero de 2021, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso declarativo que promovió Rosa Emperatriz Torres Fernández contra los herederos de Nefer Rafael Pana Arregocés, entre ellos, los ahora recurrentes y también Liseth Senely, Menfis Darío y Surelys Lineth Pana Torres, Mirladis Pana Peinado y María Camila Pana Toloza.
 

 

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