Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA :: Verificación Migratoria
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 1743 de 2015 Nivel Distrital  

Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa. Así mismo, deberá solicitarle al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios (visas con vigencia superior a tres (3) meses con excepción de los titulares de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso o retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio, deberá exigirle la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa. Así mismo, deberá solicitarle al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios. Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del retiro del religioso extranjero de la misma. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia verificará que el extranjero ejerza la ocupación, oficio o actividad declarada en la solicitud de la visa otorgada, así como en el correspondiente permiso de ingreso y permanencia autorizado. (Artículos 2.2.1.11.5.1. al 2.2.1.11.5.12)
 

 
2019   Resolución 2540 de 2019 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Obliga a las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) a reportar ante la autoridad migratoria por medio de la plataforma denominada Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros - SIRE la actividad que se encuentren desarrollando en territorio colombiano.
 

 
2019   Sentencia T-530 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala cuarta de revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el once (11) de diciembre de 2018, y el fallo del juez de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal Especializado de Cali, Valle del Cauca, el veintidós (22) de octubre de 2018; y en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso administrativo del señor Tirso Oriol Duarte Lescay, en conexidad con el derecho del menor de edad Luciano Duarte León a tener una familia y no ser separado de ella. Ordena también a Migración Colombia que evalúe y defina cuál es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo.
 

 
2020   Decreto 1727 de 2020 Nivel Nacional  

Modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015, con el fin de salvaguardar la vida, integridad y dignidad de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es necesario brindar mecanismos efectivos para ejercer de manera segura la función de Control Migratorio, adoptando medidas que permitan regular, controlar y autorizar el ingreso al país de connacionales y extranjeros.
 

 
2021   Resolución 2289 de 2021 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Adopta el formato del documento físico denominado Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos que realizaron dentro de los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 de 2021, la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos Pre-Registro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial y cumplen con los requisitos previstos en el mencionado Decreto para su expedición.
 

 

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